Hoy se ha publicado en el BOE la Orden, que regula las condiciones en las que deben tener lugar los desplazamientos por parte de la población infantil y que entrará en vigor mañana domingo. Según establece el texto los menores de 14 años podrán dar paseos controlados, acompañados de un adulto durante una hora al día, en un horario amplio para evitar aglomeraciones (entre las 09.00 h. de la mañana y las 21:00 h.), a una distancia de un kilómetro alrededor de su domicilio y sin acceder a espacios recreativos infantiles al aire libre o instalaciones deportivas.
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
El objetivo es aliviar las medidas a las que han estado sometidos y las posibles consecuencias negativas que esta situación conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que, en la situación de Estado de Alarma, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
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Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
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El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas considera que, en la situación de Estado de Alarma, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
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